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Desde NovoComunidades asesoramos a los propietarios/as en todas las cuestiones que afecten a la Comunidad de Propietarios y resolvemos todo tipo de cuestiones tales como las siguientes:
Como regla general, el hecho de no utilizar el ascensor no exime de contribuir a los gastos comunes. Sin embargo, habrá que comprobar el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, ya que pueden existir exoneraciones específicas.
Además, cuando se adopta válidamente un acuerdo para realizar obras de accesibilidad o instalar un ascensor conforme a la Ley, la comunidad queda obligada en los términos establecidos legalmente.
Base legal: artículos 9.2, 10 y 17.2 LPH.
Sí, como regla general. La Ley establece expresamente que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes.
Pueden existir excepciones derivadas del título constitutivo, los estatutos o de determinados acuerdos regulados específicamente por la Ley.
Base legal: artículo 9.2 LPH.
Sí, cuando resulte necesario. El propietario está obligado a permitir en su vivienda las reparaciones exigidas por el servicio del inmueble y las servidumbres imprescindibles para realizar obras o servicios comunes.
El propietario tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que dichas actuaciones puedan ocasionarle.
Base legal: artículo 9.1.c y d LPH.
Si el acceso resulta imprescindible para ejecutar una reparación necesaria de un elemento común, el propietario tiene el deber legal de permitirlo.
La entrada debe limitarse a lo necesario para realizar la actuación y la comunidad deberá responder de los daños que pueda ocasionar la intervención cuando corresponda.
Base legal: artículo 9.1.c y d LPH.
Dependerá fundamentalmente de dónde se origine la avería y de si la instalación afectada tiene carácter privativo o comunitario.
Cada propietario debe conservar adecuadamente su vivienda y sus instalaciones privativas y responder de los daños ocasionados por su falta de mantenimiento. Por su parte, corresponde a la comunidad realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de los elementos e instalaciones comunes.
Base legal: artículos 9.1.b y 10.1.a LPH.
No necesariamente. Las obras necesarias para el mantenimiento, conservación, seguridad, habitabilidad y accesibilidad del inmueble tienen carácter obligatorio en los supuestos previstos por la Ley.
Además, el administrador tiene entre sus funciones disponer las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando cuenta inmediatamente al presidente o a los propietarios.
Base legal: artículos 10.1 y 20.c LPH.
Sí, cuando verdaderamente se trate de una actuación urgente. La Ley atribuye expresamente al administrador la facultad de disponer las reparaciones y medidas urgentes necesarias para la conservación del inmueble, debiendo informar inmediatamente al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Base legal: artículo 20.c LPH.
El cargo es obligatorio tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien en caso de no poder ejercerlo por razones importantes como residencia en otro país o región, enfermedad, etc, se podrá solicitar al Juzgado el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.
La Comunidad a través del Administrador de Fincas y del Presidente podrá solicitar al causante del ruido o molestia que cese en la actividad que genera controversia. Si fracasara en el intento y la mala conducta persistiera, se podría presentar una denuncia ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente y/o una demanda de acción para cesar los ruidos y actividades molestas.
Desde la Administración de Fincas se envían notificaciones periódicas a los deudores para que voluntariamente regularicen las deudas.
Si voluntariamente no pagan, la vía para proceder a dicha reclamación es la legal: acudiendo al Juez de primera instancia.
Para poder acudir ante un Juez se deberán haber cumplido previamente los siguientes requisitos:
El cargo es obligatorio tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien en caso de no poder ejercerlo por razones importantes como residencia en otro país o región, enfermedad, etc, se podrá solicitar al Juzgado el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.
El voto no puede ser secreto ya que en base al Artículo 19/f de la LPH deja claro que Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
Desde la Administración de Fincas gestionamos el parte de alta al Seguro de la Comunidad (si se tratara de una avería o incidencia comunitaria), y se gestionaría la reparación, con las empresas reparadoras de la compañía de Seguros o con empresas externas especializadas (fontanería, reformas, electricidad).
No debe hacerse unilateralmente cuando el cerramiento afecta a la configuración exterior o a elementos comunes del edificio.
La Ley contempla expresamente el cerramiento de terrazas entre las actuaciones sometidas al régimen de aprobación correspondiente, que con carácter general exige las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas en los supuestos previstos por el artículo 17.4, además de las autorizaciones administrativas que resulten necesarias.
Base legal: artículos 10.3 y 17.4 LPH.
Si la instalación afecta o modifica la fachada, la configuración exterior o un elemento común, no puede realizarse libremente por decisión unilateral del propietario.
Antes de instalarlo deben comprobarse los estatutos, los acuerdos previos de la comunidad y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización comunitaria y administrativa.
Base legal: artículo 7.1 LPH.
Dentro de la vivienda pueden realizarse obras siempre que no se altere la seguridad, estructura, configuración o estado exterior del edificio ni se perjudiquen derechos de otros propietarios.
Por tanto, si el cambio de ventanas modifica de manera apreciable la estética o configuración exterior del inmueble, deberá analizarse previamente si requiere autorización comunitaria.
Base legal: artículo 7.1 LPH.
Cuando el toldo afecte a la fachada o a la configuración exterior del inmueble deberán respetarse los acuerdos comunitarios, estatutos y criterios estéticos establecidos por la comunidad.
El propietario no puede alterar unilateralmente la configuración exterior del edificio.
Base legal: artículos 6 y 7.1 LPH.
Sí. Aunque sean obras que puedan realizarse legalmente dentro de la vivienda, el propietario debe dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad.
Además, las obras no pueden afectar a la seguridad, estructura, configuración exterior del edificio ni perjudicar los derechos de otros propietarios.
Base legal: artículo 7.1 LPH.
Sí. La LPH establece determinados supuestos en los que las actuaciones necesarias de accesibilidad solicitadas por propietarios en cuyas viviendas o locales vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años tienen carácter obligatorio.
La obligatoriedad y el alcance económico deben analizarse conforme a los límites y condiciones establecidos en el artículo 10 de la Ley.
Base legal: artículo 10.1.b LPH.
No. Existen actuaciones de accesibilidad que tienen carácter obligatorio y que no dependen simplemente de que la mayoría de vecinos quiera realizarlas.
En otros supuestos, las obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores pueden aprobarse mediante la mayoría de propietarios y cuotas establecida por la Ley.
Base legal: artículos 10.1.b y 17.2 LPH.
Cuando el acuerdo de accesibilidad haya sido válidamente adoptado conforme al artículo 17.2, la comunidad queda obligada al pago de los gastos, aunque algún propietario haya votado en contra.
Además, existen determinadas obras de accesibilidad directamente obligatorias conforme al artículo 10.
Base legal: artículos 10 y 17.2 LPH.