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    Preguntas frecuentes

    Desde NovoComunidades asesoramos a los propietarios/as en todas las cuestiones que afecten a la Comunidad de Propietarios y resolvemos todo tipo de cuestiones tales como las siguientes:

    El cargo es obligatorio tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien en caso de no poder ejercerlo por razones importantes como residencia en otro país o región, enfermedad, etc, se podrá solicitar al Juzgado el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.

    La Comunidad a través del Administrador de Fincas y del Presidente podrá solicitar al causante del ruido o molestia que cese en la actividad que genera controversia. Si fracasara en el intento y la mala conducta persistiera, se podría presentar una denuncia ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente y/o una demanda de acción para cesar los ruidos y actividades molestas.

    Desde la Administración de Fincas se envían notificaciones periódicas a los deudores para que voluntariamente regularicen las deudas.

    Si voluntariamente no pagan, la vía para proceder a dicha reclamación es la legal: acudiendo al Juez de primera instancia.

    Para poder acudir ante un Juez se deberán haber cumplido previamente los siguientes requisitos:

    • Acuerdo en Junta de vecinos
    • Certificación del acuerdo por parte del Secretario con el beneplácito del Presidente
    • Notificación del acuerdo por parte de los vecinos afectados

    El cargo es obligatorio tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien en caso de no poder ejercerlo por razones importantes como residencia en otro país o región, enfermedad, etc, se podrá solicitar al Juzgado el relevo del cargo en el plazo de un mes tras el nombramiento.

    El voto no puede ser secreto ya que en base al Artículo 19/f de la LPH deja claro que Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

    Desde la Administración de Fincas gestionamos el parte de alta al Seguro de la Comunidad (si se tratara de una avería o incidencia comunitaria), y se gestionaría la reparación, con las empresas reparadoras de la compañía de Seguros o con empresas externas especializadas (fontanería, reformas, electricidad).

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